Llegan
esas entrañables fechas en las que te tienes que reunir con tus compañeros y
“negociar” cuando te dejan irte de
vacaciones.
En
una empresa que en su fuero interno entiende que las vacaciones son un
PRIVILEGIO de los trabajadores, no es extraño que algunos se crean con derecho
a poner reglas adicionales, absurdas y
fuera de toda legalidad a los empleados bajo su responsabilidad.
Una
empresa que no cubre las bajas, que
permite que se abran oficinas con un
solo empleado, que inaugura (con la aquiescencia de otros sindicatos) con tres empleados oficinas con horarios
singulares, que obliga a desplazarse
de su oficina a reuniones a empleados sin importar en que situación dejan
sus oficinas (existiendo las audioconferencias, que utilizan cuando a ellos les
viene bien), que infradota las
plantillas de empleados volantes (los que las tienen). Esa empresa se
atreve a poner problemas en las vacaciones pactadas por los empleados de una
oficina o departamento.
Habiendo
sangre, sudor y lágrimas para llegar a un acuerdo.
Se
les ocurre por ejemplo que los cargos directivos de las oficinas solo pueden
irse en julio y agosto…TREMENDO.
Además
de coartar a estos empleados el derecho de disfrutar de sus vacaciones cuando
les dé la gana, impiden que cualquier otro pueda acceder a estas fechas.
En
oficinas, donde para llegar a un acuerdo se decide hacer entre todos un esfuerzo, en días puntuales, para permitir que
pese a solapamientos mínimos todos disfruten con sus familias lo máximo
posible, llega el jefe de zona de turno y te devuelve el cuadro de vacaciones
porque le sale de las narices.
La
regla básica que rigen las vacaciones es la que dice: “En todo caso, han de quedar cubiertos los servicios de la Entidad”.
Cuando
tengáis dudas sobre qué significa esto, no hay más que acudir al tercer párrafo
de esta circular que aclara como funciona lo de cubrir los servicios de la
Entidad.
NO
HAY MÁS, EL RESTO ES BUSCAR PROBLEMAS Y EJERCICIOS DE PODER…RIDÍCULOS.