miércoles, 12 de febrero de 2014

PROLONGACION DE JORNADA: UNA ESTAFA PARA TODOS

En el ERE del año 2013, un centenar de compañeros salieron de la Red Tradicional de Oficinas y no se cerró ninguna oficina en esa Red. Algunos compañeros de Nueva Expansión se incorporaron a esas vacantes, pero ni de lejos en la cantidad equivalente a los huecos creados.

Resultado: un verano de aúpa, donde los cuadros de vacaciones se respetaron lo que se respetaron y, a estas alturas del 2014, todavía hay compañeros “disfrutando” de vacaciones del año pasado y unas plantillas ajustadas al mínimo.

Y la solución clásica en estos casos es el abuso del superior. A la brava o por insinuaciones, más directas que indirectas, invita, anima, apremia, coacciona, conmina, intimida o directamente pide que el que no tenga tiempo por la mañana, por las tardes también se puede trabajar, o salir tarde vez tras vez.

Hay cargos directivos de la Red que admiten que si hay un problema puntual se puede hacer una excepción una tarde, pero cada vez hay más que o se dejan llevar o se convierten en conversos de la jornada continuada-partida: vamos, lo que siempre se ha conocido por trabajar de 8 a 8.

Durante muchos años ha sido un orgullo para algunos tener una jornada de trabajo que solamente incluía las mañanas y todos nos congratulamos cuando conseguimos dejar de trabajar los sábados. Aunque fuera a cambio (pactado y regulado) de una tarde a la semana: los famosos jueves.

Pero el miedo manda en un sector en el que lo que cuenta es la opinión que tiene de ti tu superior más, incluso, que lo que realmente hagas. Y más que lo que haces, el cómo lo haces, aunque los resultados salgan. El METODO.

NOS ESTAFAN: Porque trabajamos más horas por el mismo salario; porque tenemos pactada una jornada de trabajo que nos permitiría conciliar la vida laboral y la particular y no nos dejan; porque no nos pagan lo que trabajamos de más; porque apelan a nuestra responsabilidad, cuando nada se reprochan de la suya; porque nos ponen objetivos inalcanzables, jugando a que nuestra profesionalidad hará el resto en la prolongación de jornada y porque nos usan para tapar sus vergüenzas organizativas.

ESTAFAMOS: Porque hay mucha gente que querría trabajar y no puede (puede incluso que en tu familia); porque al no reclamar esos salarios estafamos a la Seguridad Social y a nosotros mismos; porque provocamos diferencias y malestar entre los compañeros que prolongan la jornada y aquéllos que no lo hacen; porque infravaloramos nuestro trabajo de la jornada legal, si necesitamos ampliar de forma habitual nuestra jornada.

El ERE pasado, y el que venga ahora o cuando sea, no hacen sino incrementar este problema.

Si hacen falta más horas de trabajo, no hace falta echar o invitar a nadie a que se vaya; si hace falta organizar mejor el trabajo, es que hay que llamar la atención a alguien de arriba; si los objetivos que se ponen y se personalizan son inalcanzables alguien será el responsable. UGT tendrá en cuenta estos temas en el próximo ERE, si lo hay.

Pero la solución no es que vez tras vez, tú trabajes gratis estafando y estafándote.

En aquellas oficinas que de forma recurrente se prolonga la jornada, hay que hacer algo: a las buenas, los compañeros negándose a entrar en ésta rutina o hábito, o a las malas, y ahí intervendrá la Inspección de Trabajo.

Queremos hacer un muestreo de qué oficinas prolongan (salen tarde, más de 10 minutos) la jornada de forma rutinaria o vuelven a trabajar por las tardes regularmente. ¿Está tú oficina en esos casos? ¿Sabes de alguna que ocurra?

Primero queremos saber la magnitud del problema. Y para valorar la magnitud del fraude recabamos la información de los compañeros que será tratada con la oportuna confidencialidad y actuaremos de forma colectiva.


Esperamos tu colaboración. Es importante para ti, para tu familia y para toda la sociedad.

lunes, 3 de febrero de 2014

ACCIDENTES "IN ITINERE"

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere, al considerar, por primera vez, siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento del mismo, entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo.

Esta sentencia, es muy importante para aquellos trabajadores que están afectados por la movilidad geográfica, y tengan que realizar este tipo de desplazamientos, cuestión ésta, que cada vez se da con más frecuencia en el Sector Financiero.

El caso que nos ocupa, trabajador afiliado a UGT, sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba de su residencia familiar al domicilio al cruzarse un animal en la carretera, y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la Mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral, y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente de trabajo.

Finalmente estableció que tampoco se daba el elemento geográfico, porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral.

Sin embargo, el juzgado de lo social si le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba de un accidente in ítínere.

UGT recurrió la sentencia del TSJ ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador, al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere, puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.

La Sentencia dice textualmente que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial, que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sala del TS concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itínere, porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.


Valoramos la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.