Mostrando entradas con la etiqueta COMPAÑERISMO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta COMPAÑERISMO. Mostrar todas las entradas

sábado, 9 de febrero de 2019

VACACIONES


Llegan esas entrañables fechas en las que te tienes que reunir con tus compañeros y “negociar” cuando te dejan irte de vacaciones.

En una empresa que en su fuero interno entiende que las vacaciones son un PRIVILEGIO de los trabajadores, no es extraño que algunos se crean con derecho a poner reglas adicionales, absurdas y fuera de toda legalidad a los empleados bajo su responsabilidad.

Una empresa que no cubre las bajas, que permite que se abran oficinas con un solo empleado, que inaugura (con la aquiescencia de otros sindicatos) con tres empleados oficinas con horarios singulares, que obliga a desplazarse de su oficina a reuniones a empleados sin importar en que situación dejan sus oficinas (existiendo las audioconferencias, que utilizan cuando a ellos les viene bien), que infradota las plantillas de empleados volantes (los que las tienen). Esa empresa se atreve a poner problemas en las vacaciones pactadas por los empleados de una oficina o departamento.

Habiendo sangre, sudor y lágrimas para llegar a un acuerdo.

Se les ocurre por ejemplo que los cargos directivos de las oficinas solo pueden irse en julio y agosto…TREMENDO.

Además de coartar a estos empleados el derecho de disfrutar de sus vacaciones cuando les dé la gana, impiden que cualquier otro pueda acceder a estas fechas.
En oficinas, donde para llegar a un acuerdo se decide hacer entre todos un esfuerzo, en días puntuales, para permitir que pese a solapamientos mínimos todos disfruten con sus familias lo máximo posible, llega el jefe de zona de turno y te devuelve el cuadro de vacaciones porque le sale de las narices.

La regla básica que rigen las vacaciones es la que dice: “En todo caso, han de quedar cubiertos los servicios de la Entidad”.

Cuando tengáis dudas sobre qué significa esto, no hay más que acudir al tercer párrafo de esta circular que aclara como funciona lo de cubrir los servicios de la Entidad.

NO HAY MÁS, EL RESTO ES BUSCAR PROBLEMAS Y EJERCICIOS DE PODER…RIDÍCULOS.

lunes, 3 de diciembre de 2018

¿PERSONAS O SIERVOS?

Como todos habréis observado, RR. HH., prosiguiendo con el “lavado de cara e imagen” que está realizando desde hace años, ha decidido cambiarse la denominación: ahora se llaman “Área de Personas”. En UGT hemos sido y somos muy críticos con esas iniciativas de “tuneado”, vacías y falaces, que pintan un mundo “happy flower” que no responde a la realidad de iberCaja. Cada paso que dan en este sentido se alejan más y más de la realidad que viven las personas que trabajan en la Red. No sabemos a quién pretenden engañar, pero a futuros inversores, no, desde luego. Mientras RR.HH.–Área de Personas dedica su esfuerzo en dar una falsa imagen, los trabajadores las pasan canutas en sus centros de trabajo. Un ejemplo de lo que queremos decir lo constituyen los compañeros de las zonas rurales. Para empezar, ponen su vehículo particular a disposición de la Empresa, de manera que, llegado el momento de la necesaria renovación, con muchos miles de kilómetros a cuestas recorridos en itinerarios profesionales, el empleado debe asumir todo el coste del nuevo vehículo. ¿Y qué hace el Área de Personas? Pues absolutamente nada. Bueno, sí, cuelga varios carteles con palabras sugerentes: armonía, ilusión, alegría, respeto… Y la Entidad vuelve a disponer de un coche nuevo gratis. Pero tranquilos. Si sucede un percance en itinerario profesional, iberCaja tiene establecidas unas dotaciones (que no seguro) para cubrir tales eventos. Eso sí, los primeros 600 euros los pone el trabajador, porque la Entidad, no para abaratar la prima del seguro, que no hay tal, sino para ahorrarse costes, establece una franquicia de 600 euros… Así pase lo que pase, al trabajador le cuesta dinero poner su coche particular a disposición de iberCaja. ¿Personas?
 Bueno, pero al menos el mantenimiento del vehículo tiene compensación a través del kilometraje… No vamos a entrar en si el importe que se paga por kilómetro es suficiente o no (que creemos que no). Pero, para empezar, una parte de ese dinero tributa en el IRPF. Y para continuar, cómo no, la tramitación del pago del kilometraje ha de pasar el filtro de los jefes de Zona. Esas personas que aprobaron el cursillo de liderazgo porque les debieron dar aprobado general. No pocos de ellos se encargan de que el kilometraje no llegue a RR. HH.-Área de Personas, u obligan a reducirlo arbitrariamente. Os sonará, es algo parecido a lo que sucede con las horas extraordinarias cuando algún director despistado se le ocurre tramitarlas. ¿Y qué hace entretanto el Área de Personas? Mirar a otra parte y empapelar las paredes con pósit de colores y forma de corazón. No os equivoquéis: cualquiera puede verse trabajando en una zona rural. Cierran tu oficina y comienza la odisea. Te destinan a una localidad de ámbito rural y al poco tiempo te dicen que un día a la semana tienes que trabajar en otra distante X kilómetros. Pues bien, la Empresa y su Área de Personas te abonarán el kilometraje de X kilómetros: es decir, sólo la ida. La vuelta, no.
AÚN FALTAS TÚ. ¡¡AFÍLIATE A UGT-IBERCAJA!!
 
APÓYATE EN UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL FUERTE.
 
Pero al poco tiempo, a los conseguidores de méritos se les ocurre que es mejor dividir tu destino en tres. Te dicen que dos días de la semana debes ir a una localidad, otros dos a otra y un día a una tercera. Y así dejas de cobrar los desplazamientos porque estos líderes tan competentes entienden que al fin y a la postre tú acudes cada día desde tu casa a tu puesto de trabajo, que un día está en un sitio y otro día está en otro. ¿Y ante esa ilegalidad qué hace el Área de Personas? Pues con el dinero que se ahorran con tanta sisa a los compañeros de las zonas rurales, se montan un Coffe-Work, que viste mucho y está de moda. Nota aparte merecen los transportes de efectivo tan habituales en las zonas rurales. No contentos con ahorrar ilegalmente a costa del trabajador, le piden-obligan a realizar transportes de efectivo entre localidades, con el consiguiente ahorro en transporte blindado. Es completamente ilegal, pero al Área de Personas, ocupada en buscar eslóganes motivadores e ilusionantes con los que rematar los pósit de colores, no le consta que esas barbaridades sucedan en iberCaja. En el peor de los casos se enterarán cuando algún compañero, transportando efectivo sea atracado o robado. Entonces, sí, el Área de Personas abrirá expediente al trabajador por falta muy grave. Todo muy humano. UGT aplaudirá el cambio de imagen cuando vaya acompañado del respeto a la normativa vigente y a los compañeros. Cuando el Área de Personas expediente con la misma facilidad a un directivo que a un trabajador. Cuando comprendan que un líder que se sirve de la amenaza para lograr objetivos no debería tener cabida en esta Empresa. Cuando dejen de ser una mera gestoría y recuperen la función de gestionar personas. Y, sobre todo, cuando la Entidad deje de hacer negocio a costa de los trabajadores.

viernes, 22 de abril de 2016

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

La Ley para la Igualdad elevó a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el fin de fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares  y evitar toda discriminación basada en   su ejercicio.

Lamentablemente, muchas veces las empresas no son conscientes que los trabajadores y trabajadoras rinden más cuando las necesidades personales y familiares están cubiertas y actúan de forma irreflexiva dejando la gestión de las plantillas en manos de responsables que no han aceptado el cambio social operado en las últimas décadas y, muestran un elevado grado de intransigencia en el ejercicio de estos derechos.

Prueba de ello, es que últimamente nos llegan incidencias de empleados (normalmente, empleadas), que disfrutando de su derecho a REDUCCIÓN DE JORNADA por cuidado de hijos o de familiares, se ven absurdamente presionadas para que de una forma u otra renuncien a este derecho, o en el mejor de los casos se transmite la idea de que por disfrutar del mismo son malas trabajadoras y compañeras.

Resulta, si cabe, más doloroso cuando estos ataques vienen desde compañeros de su entorno más próximo (departamentos u oficinas). Por ello debemos aclarar algunos conceptos:

- La REDUCCIÓN DE JORNADA es un DERECHO IRRENUNCIABLE alcanzado por los trabajadores desde hace más de 30 años. No podrá limitarse por imposición de la empresa.

- Es un derecho que No es Gratuito, pues supone una reducción proporcional del salario del que lo disfruta. Es decir, nadie regala nada a nadie.

-  En caso de que la Inspección de Trabajo advierta que un trabajador acogido a la REDUCCIÓN DE JORNADA, se ve obligado a realizar prolongación de jornada, la sanción a la empresa puede derivar en FALTA MUY GRAVE y luego la empresa puede depurar responsabilidades con el autor de los hechos.

El Coste REPUTACIONAL para la empresa, si se hace pública la obstaculización a los trabajadores y trabajadoras del ejercicio de este derecho, puede ser desastroso.

Está claro que si hay oficinas, con trabajadores disfrutando de la reducción de jornada, con dificultades para sobrellevar las cargas de trabajo, la culpa no será de estos trabajadores sino de la propia empresa que no puede o no quiere dar solución a las oficinas o por lo elevado de dichas cargas en sí mismo.

Si algún trabajador o trabajadora siente menoscabado el ejercicio de este derecho o de cualquier otro, que no dude en ponerse en contacto con nosotros para tomar las medidas necesarias.

DEBEMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS, NO PISOTEARLOS NOSOTROS MISMOS