Desde la sección sindical de UGT en Madrid queremos brindar a todos los compañeros de Ibercaja, especialmente en Madrid, un nuevo lugar de encuentro para que podais comunicarnos (y comunicar a todos) vuestras inquietudes.
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martes, 15 de enero de 2019
lunes, 14 de enero de 2019
jueves, 10 de enero de 2019
lunes, 3 de diciembre de 2018
¿PERSONAS O SIERVOS?
Como todos
habréis observado, RR. HH., prosiguiendo con el “lavado de cara e imagen” que está realizando desde hace años, ha
decidido cambiarse la denominación: ahora se llaman “Área de Personas”. En UGT hemos sido y somos muy críticos con esas
iniciativas de “tuneado”, vacías y
falaces, que pintan un mundo “happy flower” que no responde a la realidad de
iberCaja. Cada paso que dan en este sentido se alejan más y más de la realidad
que viven las personas que trabajan en la Red. No sabemos a quién pretenden
engañar, pero a futuros inversores, no, desde luego. Mientras RR.HH.–Área
de Personas dedica su esfuerzo en dar una falsa imagen,
los trabajadores las pasan canutas en sus centros de
trabajo. Un ejemplo de lo que queremos decir lo constituyen los compañeros de
las zonas rurales. Para empezar,
ponen su vehículo particular a
disposición de la Empresa, de manera que, llegado el momento de la
necesaria renovación, con muchos miles de kilómetros a cuestas recorridos en
itinerarios profesionales, el empleado debe asumir todo el coste del nuevo
vehículo. ¿Y qué hace el Área de
Personas? Pues absolutamente nada. Bueno, sí, cuelga varios carteles con
palabras sugerentes: armonía, ilusión, alegría, respeto… Y
la Entidad vuelve a disponer de un coche nuevo gratis. Pero
tranquilos. Si sucede un percance en itinerario profesional, iberCaja tiene
establecidas unas dotaciones (que no seguro) para cubrir tales eventos. Eso sí,
los primeros 600 euros los pone el trabajador,
porque la Entidad,
no para abaratar
la prima del seguro, que no hay tal, sino para ahorrarse costes, establece una
franquicia de 600 euros… Así pase lo que pase, al trabajador le cuesta dinero
poner su coche particular a disposición de iberCaja. ¿Personas?
Bueno, pero al menos
el mantenimiento del vehículo sí tiene compensación a través del kilometraje… No vamos a entrar
en si el importe que se paga por kilómetro
es suficiente o no (que creemos que no).
Pero, para empezar, una parte de ese dinero tributa en el IRPF. Y para
continuar, cómo no, la tramitación del
pago del kilometraje ha de pasar el filtro de los jefes de Zona. Esas personas que
aprobaron el cursillo de liderazgo porque
les debieron dar aprobado general. No pocos de ellos se encargan de que el
kilometraje no llegue a RR. HH.-Área de Personas, u obligan a reducirlo
arbitrariamente. Os sonará, es algo parecido a lo que sucede con las horas
extraordinarias cuando algún director despistado se le ocurre tramitarlas. ¿Y qué hace entretanto el Área de Personas?
Mirar a otra parte y empapelar las paredes con pósit de colores y forma de
corazón. No os equivoquéis: cualquiera puede verse trabajando en una zona rural. Cierran
tu oficina y comienza
la odisea. Te destinan a una localidad
de ámbito rural y al poco tiempo te dicen que un día a la semana tienes que trabajar en otra
distante X kilómetros. Pues bien, la Empresa y su Área de Personas te abonarán
el kilometraje de X kilómetros: es decir, sólo la ida. La vuelta, no.
Pero al poco tiempo, a los conseguidores de méritos se
les ocurre que es mejor dividir tu destino en tres. Te dicen que dos días de la
semana debes ir a una localidad, otros dos a otra y un día a una tercera. Y así dejas de cobrar los desplazamientos porque estos líderes tan competentes entienden que al fin y a la postre tú
acudes cada día desde tu casa a tu puesto de trabajo, que un día está en un
sitio y otro día está en otro. ¿Y ante
esa ilegalidad qué hace el Área de
Personas? Pues con el dinero que se ahorran con tanta sisa a los compañeros de las zonas rurales, se montan un Coffe-Work,
que viste mucho y está de moda. Nota aparte
merecen los transportes de efectivo tan
habituales en las zonas rurales. No contentos con ahorrar ilegalmente a costa del trabajador, le piden-obligan a realizar transportes de efectivo entre localidades, con el consiguiente
ahorro en transporte blindado. Es completamente ilegal, pero al Área de
Personas, ocupada en buscar eslóganes motivadores e ilusionantes con los que
rematar los pósit de colores, no le consta que esas barbaridades sucedan en
iberCaja. En el peor de los casos se enterarán cuando algún compañero,
transportando efectivo sea atracado o robado. Entonces, sí, el Área de Personas abrirá expediente al trabajador por
falta muy grave. Todo muy humano. UGT aplaudirá el cambio de imagen cuando
vaya acompañado del respeto a la normativa vigente y a los compañeros. Cuando
el Área de Personas expediente con la misma facilidad a un directivo que a un trabajador. Cuando
comprendan que un líder que se sirve de la amenaza para lograr objetivos no debería tener cabida
en esta Empresa.
Cuando dejen de ser una mera gestoría
y recuperen la función
de gestionar personas. Y, sobre todo, cuando la Entidad deje de hacer negocio a
costa de los trabajadores.
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miércoles, 10 de octubre de 2018
PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN EL IRPF
EL SUPREMO DECLARA EXENTAS DEL IRPF LAS PRESTACIONES
POR MATERNIDAD
El pasado 3 de octubre el
Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 29 de junio de 2017, fijando como doctrina legal que “las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
El alto Tribunal indica que
la exención del IRPF se establece para las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto
múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo y orfandad, sin distinción
del órgano público del que se perciban, ya sea la Administración Estatal, las
Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
Durante este
período, el contrato queda en suspenso y
se interrumpe la actividad laboral, por ello, recuerda el Tribunal que se
consideran situaciones protegidas la
maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento
familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulan.
La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la
reclamación de las trabajadoras que han percibido prestación por maternidad desde el año 2014, ya que el plazo
de prescripción es de cuatro años desde el día de la finalización del periodo
voluntario de la presentación de la declaración.
En UGT entendemos que Hacienda debería actuar de oficio y realizar las devoluciones, sin
esperar a reclamaciones. Por esta razón, el sindicato se ha dirigido
a la Ministra de Hacienda, exhortándola a que su
Ministerio actúe en ese sentido.
Existe un
procedimiento de reclamación de las cantidades ingresadas indebidamente
mediante la presentación de un formulario al que hay que adjuntar
copia de la documentación
pertinente, siendo posible hacer esta gestión para los años 2016 y 2017 a través del servicio on line de renta web.
Si necesitas más información o tienes interés
en conocer las novedades que vayan surgiendo envía un correo a seccion-sindical@ugt-ibercaja.es
miércoles, 21 de febrero de 2018
CLUB PRIMITIVA IBERCAJA
Buenos días
compañeros, hoy os quiero proponer algo que nos puede enriquecer a todos
¡apuntaros a mi CLUB DE PRIMITIVA! Y por qué, pues porque
os quiero hacer
partícipes de mi racha en el juego,
¡No, no, que
no es ninguna tontería! ¡Que es verdad que estoy en racha! Últimamente acierto
todo, y para una muestra
la publicación de nombramientos y vacantes de este lunes día 5 y de los anteriores,
¡ah!
eso sí, centro
las apuestas en
el Mediterráneo, más
concretamente en el
Levante. ¡Oye!
¡PLEEENOOOO!
Ni un fallo, como en los cursos de seguros.
Bueno, después
de bromas, si es que se puede bromear con esto, nos pondremos un poco serios.
Desde finales
de año, se están produciendo una serie de INVITACIONES
a renunciar al puesto, al cargo y aceptar una serie de traslados. Siempre
se ha dicho que los cargos directivos son puestos de confianza y tal cómo te
ponen te quitan. Hasta ahí nada que decir. Pero lo que sucede es que se produce
una reacción en cadena cuando tiras la primera ficha del dominó, afectando a
muchos más compañeros, aunque lo más flagrante son las formas, presionando a
que renuncies (sutilmente) y sin dar explicaciones (como siempre).
Lo que llama
poderosamente la atención es la procedencia de alguno de los nombrados, y vaya
mi felicitación por delante, pues no quiero que se mal interprete lo siguiente:
nadie se merece que le cierren la oficina
donde se ha dejado el alma para sacarla adelante
y cuando puede que fuera una mala decisión su apertura. Como tampoco
merecemos vernos obligados a dejar un puesto para que se puedan pagar ciertos favores.
Por otro lado,
encontramos compañeros que después de estar asumiendo responsabilidades (que no
les correspondían), se encuentran que a la hora de cubrir esa plaza no se
cuenta con ellos, olvidando el esfuerzo, la dedicación y el desempeñado
realizados, generando decepción y desmotivación. Este tipo de decisiones
contradicen y nos alejan del modelo pretendido por nuestra dirección de
“Liderazgo Inspirador”.
Lo que riza el
rizo es que te inviten a ocupar, de forma efectiva, un puesto de
responsabilidad en una oficina antes de que salga publicada la vacante, sin
haber dejado oficialmente el cargo que desempeñas en otra, es decir, coges los trastos
y te vas a la nueva. Resultando que lo que se denomina CONCURSO DE VACANTES
es toda una mentira, ya que no tiene nada de concurso y sí mucho de
dedo.
Este tipo de
prácticas no puede ser casual, ni una ocurrencia personal, sino una política
diseñada y dirigida desde la más alta instancia, ya que de lo contrario
deberían haberse tomado las medidas necesarias para evitar actuaciones de este
tipo: agravios comparativos, discriminación, falta de respeto, desmotivación…
amentablemente,
pretenden que caigamos, como niños, en el engaño de la transparencia y la
igualdad de oportunidades, cuando, al parecer, para nuestra Dirección la
plantilla lejos de ser el principal activo somos el principal gasto.
Hablando de
gasto, ¿hacemos una Primitiva?
Vicente el Excelente
viernes, 24 de febrero de 2017
QUEBRANTO DE MONEDA
Hemos tenido muchas
consultas acerca del Quebranto de Moneda, primero vamos a recordar nuestra
Normativa (ref.2518): “El quebranto de
moneda se abona dos veces al año, y es proporcional al tiempo que el empleado
haya ocupado un puesto
de caja durante
el semestre comprendido entre el 1 de enero a
30 de junio o el 1 de julio a 31 de diciembre (excepto cuando la ausencia del mismo se deba a vacaciones,
incapacidad temporal o baja por maternidad,
en cuyo caso se abonará por el importe completo).”
El Quebranto es un concepto extrasalarial, de carácter
indemnizatorio y no retributivo, según STS de 4 de noviembre de 1994 (Ar. 8591) “el quebranto de moneda es un concepto
económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios
derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre
otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias”
Resumiendo, si tu puesto es el
de caja:
NO pueden descontarte los días
que estés de vacaciones
NO pueden descontarte los días que
estés de baja por enfermedad o accidente
NO pueden
descontarte los días de descanso de maternidad o riesgo embarazo
NO pueden
reducirte el importe por el hecho de estar con una reducción de jornada.
Este mes de Febrero
se regularizan las diferencias de arqueo por lo que, si estás en alguno de los casos anteriores,
debes comunicarlo para que te abonen la diferencia. Esta debe estar visada por
tu Jefe de zona, en caso de negativa estamos a tu disposición.
lunes, 31 de octubre de 2016
PASADOS DE LA RAYA
Todos al suelo, si no es vuestra
intención interferir en la trayectoria de un botellín de agua lanzado en
dirección horizontal. Y es que a algunas reuniones hay que asistir con los
cinco sentidos. Aunque sean por la tarde, se conviertan en largas y repetitivas sesiones, estate alerta o te
espabilan a botellazos.
¿Puede ser una actividad de riesgo pedirse
una reducción de jornada? Pues
sí. Equípate como si fueras a internarte por la jungla del acoso laboral, vacúnate contra la incomprensión y ponte
entre los dientes
el último recibo
de un sindicato decente, si piensas aventurarte a pedir una reducción
de jornada para poder mantener tu vida familiar con un mínimo de cordura. A
partir de entonces empieza la cuenta atrás: traslado en
tres, dos y …
Pero si eso de conciliar no
es lo tuyo y lo que te va es desaparecer del mapa y vivir en una oficina, te podemos ofrecer
un sitio con un color especial. “Despediros
de la familia el lunes, porque hasta el viernes no os van
ver” es una consigna que se lanza con cuartelera vehemencia en alguna
reunión.
Todo esto que
contamos no pasa en una maquila
centroamericana o una explotación minera esclavista del Matto Grosso. Esto
es solo una muestra de algunas ocurrencias que llegan a nuestros oídos y que, sin ser la norma
en la casa, sí tienen un carácter
reiterado entre sus protagonistas, envueltos en una sádica espiral
que vincula miedo
y resultados por encima
de leyes, derechos, salud o un mínimo respeto al prójimo.
Mientras estas actuaciones se amparan en el miedo, la
soledad y la resignación de las víctimas, su escalada no parece tener fin.
Pero existen, están en el ambiente y algunas hasta se pueden comprobar sin
mucho que escarbar.
No vamos a pedir el escarnio
público de nadie,
como sí hace algún iluminado
difundiendo entre su zona largas listas
de empleados con bajas cifras
comerciales. Nos basta con que a alguien le lean la cartilla y lo reciclen, si se puede. Y si no, al orgánico.
viernes, 15 de julio de 2016
ACUERDO HORARIOS SINGULARES -MEJORAS ECONÓMICAS Y SOCIALES-
El horario partido que sufrirán un importante número de Gestores de
Banca Personal y de Empresas ya tiene un precio. CCOO CSICA y ACI han
valorado que por 5.500 euros brutos un Gestor estará satisfecho e irá a
trabajar en el horario que le digan, con una sonrisa dibujada en el rostro,
tres tardes más a la semana. Hay ofertas, que dudamos sean a gusto del
consumidor, de una o dos tardes por 1.500 o 3.300 euros.
Es cierto que
es un debate cargado de subjetividad. Cinco mil quinientos euros por trabajar
tres tardes además de la del jueves puede ser una cifra para algunos
interesante. Un o una joven, recién nombrado GBP, con poco nivel salarial, que
no le importe comer de fiambrera y sin compromisos familiares que atender verá
con buenos ojos la oferta. Todos los demás, seguramente no tanto.
Pero sería un
poco simplista analizar las presuntas “mejoras
económicas” del acuerdo sin pensar en otros factores
colaterales. En los tiempos de ahorro de costes que vivimos, resulta llamativo que la entidad se lance
a una operación de dudosa rentabilidad sin
contar con algún mecanismo ajeno al acuerdo que la pudiera sostener, en parte,
si la cosa no funciona como se prevé.
La Retribución Variable por Objetivos tiene una mayor relevancia para
los gestores de Banca Privada y Empresas que la nueva retribución “horaria”. No sería muy extraño pensar
que, si la cosa no funciona todo lo bien que se quiere, aquellos profesionales
que acepten un horario partido (y una
mayor retribución por ello) pudieran ver elevado el nivel de exigencia en
cuanto a la consecución de la primera por su adscripción a la segunda.
“La Entidad pone a tu servicio nuevas y costosas herramientas (el horario de tarde)
y quiere que demuestres que las aprovechas y las rentabilizas” Reconocerán los firmantes
del acuerdo que no sería ésta una frase que desencajara dentro del argumentario
para justificar un incremento de
objetivos a cumplir. Y el acuerdo no prevé que esto no pudiera producirse.
¿Habrá objetivos
diferenciados para unos Gestores en función de su horario?
¿Autofinanciaran los Gestores con parte de su retribución
variable su retribución horaria?
Pues seguramente al principio no, luego ya veremos.
Los sindicatos firmantes le han hecho un gran favor a la Dirección y no querrán que en esta
primera fase esa firma le pase factura a ninguna de las partes desatando un
malestar demasiado ruidoso.
Se necesitan
los unos a los otros, así que con el cadáver de las tardes todavía caliente y
el nombre del asesino en la memoria de todos, les harán el favor de aplicar el
acuerdo y sus efectos colaterales con toda su crudeza de una forma gradual.
Dentro de algunos meses, cuando piensen que en la memoria colectiva ya
estaremos todos los sindicatos en el mismo saco empezaremos a ver de verdad las
excelencias de este bodrio. Así que, memoria compañeros, que no todos somos iguales.
Se nos olvidaba! Los beneficios
sociales de este acuerdo para quiénes lo padezcan se limitan a un día de
vacaciones. Sin comentarios.
¡Ah no!, que también
hay una Comisión de Seguimiento de
este acuerdo, de la que formarán
parte las secciones que han firmado y a las que quizás se les den más horas
sindicales por este trabajo suplementario. Claro que les irán muy bien, como ahora tendrán
que estar también por las tardes ¿O no?
viernes, 22 de abril de 2016
DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA
La Ley para la Igualdad elevó a la categoría de
derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral con el fin de fomentar la asunción equilibrada de las
responsabilidades familiares y evitar
toda discriminación basada en su ejercicio.
Lamentablemente, muchas veces las empresas no son
conscientes que los trabajadores y trabajadoras rinden más cuando las
necesidades personales y familiares están cubiertas y actúan de forma irreflexiva
dejando la gestión de las plantillas en manos de responsables que no han
aceptado el cambio social operado en las últimas décadas y, muestran un elevado
grado de intransigencia en el ejercicio de estos derechos.
Prueba de ello, es que últimamente nos llegan
incidencias de empleados (normalmente, empleadas), que disfrutando de su derecho
a REDUCCIÓN DE JORNADA por cuidado de hijos o de familiares, se ven
absurdamente presionadas para que de una forma u otra renuncien a este derecho,
o en el mejor de los casos se transmite la idea de que por disfrutar
del mismo son malas trabajadoras y compañeras.
Resulta, si cabe,
más doloroso cuando
estos ataques vienen
desde compañeros de su entorno más próximo (departamentos u oficinas). Por ello debemos
aclarar algunos conceptos:
- La
REDUCCIÓN DE JORNADA es un DERECHO IRRENUNCIABLE alcanzado por los trabajadores desde hace más de 30 años. No podrá limitarse
por imposición de la empresa.
- Es un
derecho que No es Gratuito,
pues supone una reducción proporcional del salario del que lo disfruta. Es
decir, nadie regala nada a nadie.
- En caso
de que la Inspección de Trabajo advierta que un trabajador acogido a la
REDUCCIÓN DE JORNADA, se ve obligado a realizar prolongación de jornada, la
sanción a la empresa puede derivar en FALTA MUY GRAVE y luego la empresa puede
depurar responsabilidades con el autor de los
hechos.
El Coste REPUTACIONAL para la empresa, si se hace pública
la obstaculización a los trabajadores y trabajadoras del ejercicio de este derecho, puede ser desastroso.
Está claro que si hay oficinas, con trabajadores
disfrutando de la reducción de jornada, con dificultades para sobrellevar las
cargas de trabajo, la culpa no será de estos trabajadores sino de la propia
empresa que no puede o no quiere dar solución a las oficinas o por lo elevado
de dichas cargas en sí mismo.
Si algún trabajador o trabajadora siente
menoscabado el ejercicio de este derecho o de cualquier otro, que no dude en
ponerse en contacto con nosotros para tomar las medidas necesarias.
DEBEMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS, NO PISOTEARLOS NOSOTROS MISMOS
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