Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE IGUALDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE IGUALDAD. Mostrar todas las entradas

viernes, 22 de abril de 2016

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

La Ley para la Igualdad elevó a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el fin de fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares  y evitar toda discriminación basada en   su ejercicio.

Lamentablemente, muchas veces las empresas no son conscientes que los trabajadores y trabajadoras rinden más cuando las necesidades personales y familiares están cubiertas y actúan de forma irreflexiva dejando la gestión de las plantillas en manos de responsables que no han aceptado el cambio social operado en las últimas décadas y, muestran un elevado grado de intransigencia en el ejercicio de estos derechos.

Prueba de ello, es que últimamente nos llegan incidencias de empleados (normalmente, empleadas), que disfrutando de su derecho a REDUCCIÓN DE JORNADA por cuidado de hijos o de familiares, se ven absurdamente presionadas para que de una forma u otra renuncien a este derecho, o en el mejor de los casos se transmite la idea de que por disfrutar del mismo son malas trabajadoras y compañeras.

Resulta, si cabe, más doloroso cuando estos ataques vienen desde compañeros de su entorno más próximo (departamentos u oficinas). Por ello debemos aclarar algunos conceptos:

- La REDUCCIÓN DE JORNADA es un DERECHO IRRENUNCIABLE alcanzado por los trabajadores desde hace más de 30 años. No podrá limitarse por imposición de la empresa.

- Es un derecho que No es Gratuito, pues supone una reducción proporcional del salario del que lo disfruta. Es decir, nadie regala nada a nadie.

-  En caso de que la Inspección de Trabajo advierta que un trabajador acogido a la REDUCCIÓN DE JORNADA, se ve obligado a realizar prolongación de jornada, la sanción a la empresa puede derivar en FALTA MUY GRAVE y luego la empresa puede depurar responsabilidades con el autor de los hechos.

El Coste REPUTACIONAL para la empresa, si se hace pública la obstaculización a los trabajadores y trabajadoras del ejercicio de este derecho, puede ser desastroso.

Está claro que si hay oficinas, con trabajadores disfrutando de la reducción de jornada, con dificultades para sobrellevar las cargas de trabajo, la culpa no será de estos trabajadores sino de la propia empresa que no puede o no quiere dar solución a las oficinas o por lo elevado de dichas cargas en sí mismo.

Si algún trabajador o trabajadora siente menoscabado el ejercicio de este derecho o de cualquier otro, que no dude en ponerse en contacto con nosotros para tomar las medidas necesarias.

DEBEMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS, NO PISOTEARLOS NOSOTROS MISMOS

lunes, 19 de marzo de 2007

LEY DE IGUALDAD

El pasado 15/03/07 se aprobó en el Congreso de los Diputados la LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

Esta Ley supone un avance en la equiparación de los derechos de las mujeres y los hombres y recoge una buena parte de las reivindicaciones que históricamente se han mantenido desde UGT.

Entre otros aspectos esta Ley mejora y establece permisos y condiciones para poder conciliar la vida familiar y laboral y OBLIGA a pactar planes de igualdad con los sindicatos en las empresas con más de 250 trabajadores, como es iberCaja.

No todo está hecho. La Ley es UN MINIMO OBLIGATORIO para todas las empresas a partir del cual, desde UGT nos proponemos mejorarlo vía Convenio Colectivo, que ahora empieza, vía negociación directa en iberCaja.

Las principales mejoras que incluye la Ley son las siguientes:

1.- Permiso de paternidad de 13 días, en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento. 15 si es parto múltiple. La ampliación de este permiso a 4 semanas se irá haciendo progresivamente en un plazo de 6 años, a razón de dos días por año. En el 2008, 15 días; 2009, 17 días, etc.,

2.- Se amplia el permiso de maternidad en dos semanas más, en caso de que el hijo sea discapacitado.

3.-No se perderán las vacaciones por baja de maternidad o incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, aunque haya finalizado el año natural.

4.- Se amplia la excedencia, por cuidado de familiar a dos años. Se posibilita su fraccionamiento. El mínimo pasa a ser de 4 meses y no de 6, como hasta ahora.

5.- Reducción de jornada para cuidado de niños de hasta 8 años, hasta ahora la edad máxima era de 6 años. Y el mínimo pasa a 1/8 de la jornada.

6.- Plan de Igualdad, que la Dirección deberá elaborar para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes niveles de responsabilidad.

7.- Acoso sexual: iberCaja estará en la obligación de consensuar un código de buenas prácticas para evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

P.D.: Alguno de estos temas ya estaba vigente en iberCaja por el acuerdo firmado en Junio/06 (Ver Normativa). Cuando entre en vigor la Ley, al día siguiente de su publicación en el BOE, pasan a ser un mínimo legal garantizado, y no dependiente de un acuerdo de empresa.