El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente
in itínere, al considerar, por primera vez, siniestro laboral el accidente sufrido
por un trabajador en el desplazamiento del mismo, entre su residencia familiar y
su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se
consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo.
Esta
sentencia, es muy importante para aquellos trabajadores que están afectados por
la movilidad geográfica, y tengan que realizar este tipo de desplazamientos, cuestión
ésta, que cada vez se da con más frecuencia en el Sector Financiero.
El caso
que nos ocupa, trabajador afiliado a UGT, sufrió un accidente de tráfico
uno de los domingos que regresaba de su residencia familiar al domicilio al
cruzarse un animal en la carretera, y la gravedad de las lesiones desembocó en
una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado
accidente laboral pero la Mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad
del viaje no era laboral, y que el accidente se había producido un domingo a
más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El
Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y para
ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares
del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad,
entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente de trabajo.
Finalmente
estableció que tampoco se daba el elemento geográfico, porque el trayecto que
realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no era el que va de su
lugar de trabajo a su residencia laboral.
Sin embargo, el juzgado de lo social si le dio la razón al
trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de
Justicia se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba
de un accidente in ítínere.
UGT recurrió la sentencia del TSJ ante el Supremo, que finalmente ha
dado la razón al trabajador, al entender que el punto de partida y de retorno
de un accidente de trabajo in itínere, puede ser tanto la residencia familiar del
trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La Sentencia dice textualmente que “las nuevas formas de
organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias
de movilidad territorial, que obligan a los trabajadores a ajustes continuos
que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sala del TS concluye que en el caso concreto se dan todos los
requisitos para considerar los hechos como accidente in itínere, porque “la
finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora
y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder
incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes
para la seguridad y para el rendimiento laboral”.
Valoramos la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada
por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que
modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los
tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de
movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.
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