lunes, 17 de agosto de 2009

VACACIONES Y BAJA LABORAL.


El Tribunal de Justicia Europeo en sentencia de 20/01/09 ha obligado al Tribunal Supremo a rectificar la doctrina sentada con anterioridad al respecto de que las bajas por Incapacidad Laboral, IL, que coincidieran con descanso vacacional, NO daban derecho a marcar unas nuevas fechas de vacaciones.

Dice el Tribunal que el derecho al permiso para recuperarse de una enfermedad, no debe interferir con el derecho al permiso para descanso vacacional y que el empleador tiene la obligación de facilitar la posibilidad de que el trabajador disfrute de ese derecho. Si el trabajador está de baja por enfermedad, cuando debe iniciar sus vacaciones, NO se está posibilitando el derecho al permiso para descanso vacacional.

Con este nuevo criterio vigente desde el pasado 24 de junio por sentencia de casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien después de haber pactado un cuadro de vacaciones, llegada la fecha de las mismas se encuentre en situación de IL, no pierde el derecho al disfrute de las mismas que deberá volver a ser pactado con la empresa.

Con esta fecha nos dirigimos a la Dirección de iberCaja para, al igual que ha ocurrido en otras entidades del sector, se den las instrucciones pertinentes para la observancia de este criterio.

lunes, 10 de agosto de 2009

PERMISOS RETRIBUIDOS

Dice el convenio VIGENTE en su artículo 38, b: “Tres días hábiles (laborales) en los casos de... ...hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad” (padres, hijos y yerno/nuera del trabajador y en su caso del cónyuge) Si hace falta desplazamiento dos días naturales más. En el apartado c, del mismo artículo se incluyen los parientes en segundo grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos, pero en vez de tres días hábiles, dos. En el primer caso tres o cinco días; en el segundo caso dos o cuatro.

Por otro lado, están apareciendo sentencias contrapuestas, aunque la última de TSJ de Cataluña de 20/03/08 da la razón al trabajador, sobre los permisos por cesárea. Y el convenio vigente no dice nada sobre el motivo de la hospitalización; el convenio te da un derecho si tu hija, tu hermana, tu nuera o tu cuñada ha sido hospitalizada por intervención quirúrgica, sin más detalles.

Y el hospital, además, NO va a poner el motivo de la hospitalización en el certificado, que debes pedir, por el derecho al respeto a la intimidad.

A partir de ahí, que no se aprovechen de ti por ir de cara. Los problemas de plantilla y de cargas de trabajo de las oficinas, no se resuelven porque a ti te descuenten dos o tres días de vacaciones.