sábado, 9 de febrero de 2019

VACACIONES


Llegan esas entrañables fechas en las que te tienes que reunir con tus compañeros y “negociar” cuando te dejan irte de vacaciones.

En una empresa que en su fuero interno entiende que las vacaciones son un PRIVILEGIO de los trabajadores, no es extraño que algunos se crean con derecho a poner reglas adicionales, absurdas y fuera de toda legalidad a los empleados bajo su responsabilidad.

Una empresa que no cubre las bajas, que permite que se abran oficinas con un solo empleado, que inaugura (con la aquiescencia de otros sindicatos) con tres empleados oficinas con horarios singulares, que obliga a desplazarse de su oficina a reuniones a empleados sin importar en que situación dejan sus oficinas (existiendo las audioconferencias, que utilizan cuando a ellos les viene bien), que infradota las plantillas de empleados volantes (los que las tienen). Esa empresa se atreve a poner problemas en las vacaciones pactadas por los empleados de una oficina o departamento.

Habiendo sangre, sudor y lágrimas para llegar a un acuerdo.

Se les ocurre por ejemplo que los cargos directivos de las oficinas solo pueden irse en julio y agosto…TREMENDO.

Además de coartar a estos empleados el derecho de disfrutar de sus vacaciones cuando les dé la gana, impiden que cualquier otro pueda acceder a estas fechas.
En oficinas, donde para llegar a un acuerdo se decide hacer entre todos un esfuerzo, en días puntuales, para permitir que pese a solapamientos mínimos todos disfruten con sus familias lo máximo posible, llega el jefe de zona de turno y te devuelve el cuadro de vacaciones porque le sale de las narices.

La regla básica que rigen las vacaciones es la que dice: “En todo caso, han de quedar cubiertos los servicios de la Entidad”.

Cuando tengáis dudas sobre qué significa esto, no hay más que acudir al tercer párrafo de esta circular que aclara como funciona lo de cubrir los servicios de la Entidad.

NO HAY MÁS, EL RESTO ES BUSCAR PROBLEMAS Y EJERCICIOS DE PODER…RIDÍCULOS.

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