lunes, 10 de agosto de 2009

PERMISOS RETRIBUIDOS

Dice el convenio VIGENTE en su artículo 38, b: “Tres días hábiles (laborales) en los casos de... ...hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad” (padres, hijos y yerno/nuera del trabajador y en su caso del cónyuge) Si hace falta desplazamiento dos días naturales más. En el apartado c, del mismo artículo se incluyen los parientes en segundo grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos, pero en vez de tres días hábiles, dos. En el primer caso tres o cinco días; en el segundo caso dos o cuatro.

Por otro lado, están apareciendo sentencias contrapuestas, aunque la última de TSJ de Cataluña de 20/03/08 da la razón al trabajador, sobre los permisos por cesárea. Y el convenio vigente no dice nada sobre el motivo de la hospitalización; el convenio te da un derecho si tu hija, tu hermana, tu nuera o tu cuñada ha sido hospitalizada por intervención quirúrgica, sin más detalles.

Y el hospital, además, NO va a poner el motivo de la hospitalización en el certificado, que debes pedir, por el derecho al respeto a la intimidad.

A partir de ahí, que no se aprovechen de ti por ir de cara. Los problemas de plantilla y de cargas de trabajo de las oficinas, no se resuelven porque a ti te descuenten dos o tres días de vacaciones.

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