lunes, 17 de agosto de 2009

VACACIONES Y BAJA LABORAL.


El Tribunal de Justicia Europeo en sentencia de 20/01/09 ha obligado al Tribunal Supremo a rectificar la doctrina sentada con anterioridad al respecto de que las bajas por Incapacidad Laboral, IL, que coincidieran con descanso vacacional, NO daban derecho a marcar unas nuevas fechas de vacaciones.

Dice el Tribunal que el derecho al permiso para recuperarse de una enfermedad, no debe interferir con el derecho al permiso para descanso vacacional y que el empleador tiene la obligación de facilitar la posibilidad de que el trabajador disfrute de ese derecho. Si el trabajador está de baja por enfermedad, cuando debe iniciar sus vacaciones, NO se está posibilitando el derecho al permiso para descanso vacacional.

Con este nuevo criterio vigente desde el pasado 24 de junio por sentencia de casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien después de haber pactado un cuadro de vacaciones, llegada la fecha de las mismas se encuentre en situación de IL, no pierde el derecho al disfrute de las mismas que deberá volver a ser pactado con la empresa.

Con esta fecha nos dirigimos a la Dirección de iberCaja para, al igual que ha ocurrido en otras entidades del sector, se den las instrucciones pertinentes para la observancia de este criterio.

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