Nos llegan constantes noticias, que
no rumores, de que bastantes “descerebrados” con mando sobre la Red están
incidiendo en unos mensajes en todos los territorios sobre el hecho de que la
plantilla debe ir a trabajar por las tardes, si o si.
Ha habido temporadas en que este tema
eran calentones de alguno, pero ahora detectamos, que a fuerza de ser en
distintos sitios la “descerebración” debe estar orquestada desde las más altas
instancias de la casa.
También damos por descontado que
tanta crisis y tanta “flexibilidad” y tanta “modernidad”, hace que muchos
trabajadores se coman muchas cosas, que no deberían comerse.
Y tampoco nos rasgamos las vestiduras
si reconocemos que la gestión de RRHH, como ¿garantes? de la legalidad
establecida es ¿difícil? ¿complicada? ¿parcial? Porque cuando hay que servir a “dos”
amos, la Ley y la Dirección, pues eso.
Pero el convenio vigente hasta
el 31/12/14 sigue diciendo que el horario de trabajo
es el que todos nos sabemos; no hay necesidad de repetirlo.
Invitar, inducir, convocar, sugerir,
incitar, insinuar, aguijonear, demandar, instigar, etc.,.... a los trabajadores
para que prolonguen su jornada de trabajo después de las 15 horas sigue siendo ILEGAL, y cuando es con amenazas, veladas o directas, es algo peor. Y
eso está pasando en iberCaja, y muchos compañeros se lo comen y la Dirección no
hace nada y lo consiente, o nos tememos, lo fomenta.
Pero hoy tenemos una perla de ejemplo
de lenguaje claro, al respecto de estos abusos. Es el acta de una Inspección de
Trabajo, sobre una entidad financiera y del grupo “0” .
“... como resultado del
conjunto de actuaciones practicadas, ha quedado acreditado, de una parte, la
existencia de prolongación de jornada en las distintas sucursales visitadas,
traducidas en la realización de horas extraordinarias, de otra, que en esos centros
no se lleva sistema de control diario del horario de los empleados y, en consecuencia,
de la jornada de trabajo prevista en el C. Colectivo de aplicación. Ello imposibilita
el control y comprobación de esas horas y, con carácter singular, si se ha superado
el cómputo de la jornada máxima legal de 1680 horas previstas en ese convenio
art. 6.2. Se hace constar expresamente que, pese a que los empleados identificados
en los centros han mantenido declaraciones coincidentes a la hora de ofrecerles
carácter voluntario a esas asistencias, es lo cierto que sus trabajos se encuentran
ligados a la consecución de unos objetivos, previamente marcados por la Dirección,
y que éstos, según la mayoría de los consultados, no pueden alcanzarse trabajando
solo por la mañana, en horario normal de la oficina”
Y esto está escrito por un inspector
de trabajo ahora: no el siglo pasado. Sigue
existiendo un convenio y sigue siendo válida su regulación horaria.
Puede ser que en algún caso puntual,
como los que expresamente recoge el convenio, abrir en horario distinto tenga
sentido: así se ha pactado. Pero pretender que se puede “obligar” a que TODA la plantilla prolongue la jornada,
bajo insinuaciones o amenazas, da una idea del talante y del talento de esos “líderes
de equipos”.
El resultado más inmediato de esa
gestión de recursos humanos, va desde el cabreo generalizado de los que van
amenazados/invitados, hasta la desmotivación y el presentismo. Ah y el aumento de la partida de gastos generales: luz, agua, consumibles,
etc.,... que a alguien le debería preocupar. ¿O eso no importa?
Aquellos que quieran ir por las
tardes, porque no tengan amigos, aficiones o familia, ellos sabrán. Pero que
sepan lo que opina la Inspección de Trabajo y que no induzcan a los demás a
perder los amigos, las aficiones o la familia, porque muchas veces el mayor
problema para conseguir los objetivos es la propia Dirección y sus mensajes
cruzados, cuando no contradictorios.
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