viernes, 22 de abril de 2016

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

La Ley para la Igualdad elevó a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el fin de fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares  y evitar toda discriminación basada en   su ejercicio.

Lamentablemente, muchas veces las empresas no son conscientes que los trabajadores y trabajadoras rinden más cuando las necesidades personales y familiares están cubiertas y actúan de forma irreflexiva dejando la gestión de las plantillas en manos de responsables que no han aceptado el cambio social operado en las últimas décadas y, muestran un elevado grado de intransigencia en el ejercicio de estos derechos.

Prueba de ello, es que últimamente nos llegan incidencias de empleados (normalmente, empleadas), que disfrutando de su derecho a REDUCCIÓN DE JORNADA por cuidado de hijos o de familiares, se ven absurdamente presionadas para que de una forma u otra renuncien a este derecho, o en el mejor de los casos se transmite la idea de que por disfrutar del mismo son malas trabajadoras y compañeras.

Resulta, si cabe, más doloroso cuando estos ataques vienen desde compañeros de su entorno más próximo (departamentos u oficinas). Por ello debemos aclarar algunos conceptos:

- La REDUCCIÓN DE JORNADA es un DERECHO IRRENUNCIABLE alcanzado por los trabajadores desde hace más de 30 años. No podrá limitarse por imposición de la empresa.

- Es un derecho que No es Gratuito, pues supone una reducción proporcional del salario del que lo disfruta. Es decir, nadie regala nada a nadie.

-  En caso de que la Inspección de Trabajo advierta que un trabajador acogido a la REDUCCIÓN DE JORNADA, se ve obligado a realizar prolongación de jornada, la sanción a la empresa puede derivar en FALTA MUY GRAVE y luego la empresa puede depurar responsabilidades con el autor de los hechos.

El Coste REPUTACIONAL para la empresa, si se hace pública la obstaculización a los trabajadores y trabajadoras del ejercicio de este derecho, puede ser desastroso.

Está claro que si hay oficinas, con trabajadores disfrutando de la reducción de jornada, con dificultades para sobrellevar las cargas de trabajo, la culpa no será de estos trabajadores sino de la propia empresa que no puede o no quiere dar solución a las oficinas o por lo elevado de dichas cargas en sí mismo.

Si algún trabajador o trabajadora siente menoscabado el ejercicio de este derecho o de cualquier otro, que no dude en ponerse en contacto con nosotros para tomar las medidas necesarias.

DEBEMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS, NO PISOTEARLOS NOSOTROS MISMOS

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