viernes, 24 de febrero de 2017

QUEBRANTO DE MONEDA

Hemos tenido muchas consultas acerca del Quebranto de Moneda, primero vamos a recordar nuestra Normativa (ref.2518): “El quebranto de moneda se abona dos veces al año, y es proporcional al tiempo que el empleado haya ocupado un puesto de caja durante el semestre comprendido entre el 1 de enero a 30 de junio o el 1 de julio a 31 de diciembre (excepto cuando la ausencia del mismo se deba a vacaciones, incapacidad temporal o baja por maternidad, en cuyo caso se abonará por el importe completo).”

El Quebranto es un concepto extrasalarial, de carácter indemnizatorio y no retributivo, según STS de 4 de noviembre de 1994 (Ar. 8591) “el quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias”

Resumiendo, si tu puesto es el de caja:

NO pueden descontarte los días que estés de vacaciones
NO pueden descontarte los días que estés de baja por enfermedad o accidente
NO pueden descontarte los días de descanso de maternidad o riesgo embarazo
NO pueden reducirte el importe por el hecho de estar con una reducción de jornada.

Este mes de Febrero se regularizan las diferencias de arqueo por lo que, si estás en alguno de los casos anteriores, debes comunicarlo para que te abonen la diferencia. Esta debe estar visada por tu Jefe de zona, en caso de negativa estamos a tu disposición.

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