Hemos tenido muchas
consultas acerca del Quebranto de Moneda, primero vamos a recordar nuestra
Normativa (ref.2518): “El quebranto de
moneda se abona dos veces al año, y es proporcional al tiempo que el empleado
haya ocupado un puesto
de caja durante
el semestre comprendido entre el 1 de enero a
30 de junio o el 1 de julio a 31 de diciembre (excepto cuando la ausencia del mismo se deba a vacaciones,
incapacidad temporal o baja por maternidad,
en cuyo caso se abonará por el importe completo).”
El Quebranto es un concepto extrasalarial, de carácter
indemnizatorio y no retributivo, según STS de 4 de noviembre de 1994 (Ar. 8591) “el quebranto de moneda es un concepto
económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios
derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre
otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias”
Resumiendo, si tu puesto es el
de caja:
NO pueden descontarte los días
que estés de vacaciones
NO pueden descontarte los días que
estés de baja por enfermedad o accidente
NO pueden
descontarte los días de descanso de maternidad o riesgo embarazo
NO pueden
reducirte el importe por el hecho de estar con una reducción de jornada.
Este mes de Febrero
se regularizan las diferencias de arqueo por lo que, si estás en alguno de los casos anteriores,
debes comunicarlo para que te abonen la diferencia. Esta debe estar visada por
tu Jefe de zona, en caso de negativa estamos a tu disposición.
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