viernes, 22 de julio de 2011

Como en muchas otras facetas de nuestra relación laboral con iberCaja, la Dirección va por un lado y la realidad por otro.

Ante una consulta hecha por una oficina sobre el permiso para ir al médico con los hijos la Dirección contesta que ni en el Convenio Colectivo, ni en el Estatuto de los Trabajadores se contempla el permiso para acompañar al médico a los hijos (más o menos literal).

De antemano decir que, cuando una oficina hace esa consulta a la Dirección, suele ser a Recursos Humanos, es que en la oficina hay algún problema, porque si no hay problema en esta empresa casi todo el mundo, en horario de trabajo, hace de su capa un sayo... y aquí paz y después gloria.

Claro que si en un momento dado coinciden dos que tienen que hacer una gestión en una oficina, pues ya la hemos j... ¿quién se va? ¿por qué sí? o ¿por qué no?

Cada caso sería un mundo y no somos nosotros los que vamos a hacer una lista de qué motivos dan “derecho” a ausentarse del puesto de trabajo y quién es la persona que debe autorizar esa ausencia.

Pero sí que es cierto que, ante el motivo concreto de ausentarse por tener que ir al médico, justificadamente, por ti o por tu hijo, el tema es bastante más claro que para otros motivos.

Desde UGT entendemos, y defenderíamos, que que hay derecho a que te concedan permiso para ir el médico, debidamente advertido y documentado.

¿Por qué? El convenio en su articulo 38, punto e, habla del permiso “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” y la jurisprudencia ha sentenciado que deber inexcusable es aquel cuyo incumplimiento puede originar sanción administrativa, así como en sentencia del TSJ de Castilla y León de 11/11/03, se aclara que se considera inexcusable e inaplazable el derecho a ir al médico porque afecta al derecho a la salud.

En cuanto a la necesidad de acompañar a un menor al médico, hay que leerse los artículos 10, 154 y 162 del Código Civil para ver que es responsabilidad del padre y la madre que los hijos reciban una buena asistencia médica, dentro del concepto de velar por el desarrollo de los hijos, por sus intereses y de representarles.

Y por terminar, la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información, deja establecido que es imprescindible que, en cualquier acto médico que afecte a un menor, esté presente quien ostente la patria potestad o la tutela del menor, así como se establece la obligación de los profesionales de la sanidad de facilitar la información asistencial a los representantes legales de los menores, lo que supone la obligación de éstos de estar presentes en la consulta médica.

Y todo esto diga lo que diga la Dirección.

Y si a alguien se le niega ese permiso justificado, debidamente advertido y documentado, debería defenderse y no dejar que se lo concedan como un favor. Que luego hay gentes que quieren cobrarse los favores.

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