Los jefes de zona mandan mucho, pero
todavía, todavía... las vacaciones NO las dan ellos: las da el Convenio, en
concreto en su Artículo 35. Y no pone nada de jefes de zona, su modo de
disfrute es exactamente igual que el año pasado.
Por ello y a fin de aclarar algunas
actuaciones ¿indebidas? ¿incorrectas? vamos a explicar algunos aspectos que,
parece, en algunos sitios no lo tienen claro determinados jefes.
1º Muy importante: el cuadro de vacaciones, como su propio nombre
indica, SOLO es para poner las vacaciones, normalmente 25 días hábiles. Pero si
en dicho cuadro se ponen 27 días, serán 27 días de VACACIONES (como en
Canarias), porque la empresa te puede dar más si lo considera oportuno, y
recordar que, todavía, nos quedarán los 2 días de libre disposición.
2º La mala práctica de que sea el director el primero en pillar y de
ahí hacia abajo, no la justifica ni el Convenio, ni la legislación laboral. Lo
que el Convenio SÍ indica para fijar el disfrute de las vacaciones es que se
deben cumplir estos requisitos:
a) Que los servicios queden
debidamente cubiertos.
b) Procurar atender los deseos del
personal.
c) Las vacaciones, se conocerán, al
menos, dos meses antes de su disfrute
d) L@s emplead@s con
responsabilidades familiares tienen preferencia
a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares. Dicha preferencia no implica preferencia para la elección del turno,
sino a que se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares.
3º También, muy importante, el periodo de disfrute es del 1 de enero
al 31 de diciembre. La Caja y el empleado podrán
convenir la división en dos del periodo de
vacaciones. No se puede obligar a nadie a coger las vacaciones en las fechas
que no le interese a él, aunque le convenga al jefe de zona: tiene que haber
acuerdo. Ni a directores, ni a administrativos. Y que el cuadro de vacaciones
es por CENTRO de TRABAJO, no de varias oficinas.
4º El cuadro de vacaciones, una vez se ha puesto de acuerdo la
oficina, no sabemos por qué tiene que opinar el jefe de zona, e incluso querer
modificarlo. NO PINTA NADA. Es EJECUTIVO. A no ser que el currito lo admita, no
puede venir nadie a cambiártelo.
En cuanto a los días de libre
disposición, para este año (y para el que viene) tenemos dos. Como su nombre
dice son de libre disposición, “únicamente
será necesario el previo aviso”, y para emplearlos
en temas que, aunque no estén contemplados en la legislación, para nosotros si
puedan ser muy importantes. Por ejemplo la función de
teatro de nuestro hijo, la boda de un
amigo etc.
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