EL SUPREMO DECLARA EXENTAS DEL IRPF LAS PRESTACIONES
POR MATERNIDAD
El pasado 3 de octubre el
Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 29 de junio de 2017, fijando como doctrina legal que “las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
El alto Tribunal indica que
la exención del IRPF se establece para las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto
múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo y orfandad, sin distinción
del órgano público del que se perciban, ya sea la Administración Estatal, las
Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
Durante este
período, el contrato queda en suspenso y
se interrumpe la actividad laboral, por ello, recuerda el Tribunal que se
consideran situaciones protegidas la
maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento
familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulan.
La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la
reclamación de las trabajadoras que han percibido prestación por maternidad desde el año 2014, ya que el plazo
de prescripción es de cuatro años desde el día de la finalización del periodo
voluntario de la presentación de la declaración.
En UGT entendemos que Hacienda debería actuar de oficio y realizar las devoluciones, sin
esperar a reclamaciones. Por esta razón, el sindicato se ha dirigido
a la Ministra de Hacienda, exhortándola a que su
Ministerio actúe en ese sentido.
Existe un
procedimiento de reclamación de las cantidades ingresadas indebidamente
mediante la presentación de un formulario al que hay que adjuntar
copia de la documentación
pertinente, siendo posible hacer esta gestión para los años 2016 y 2017 a través del servicio on line de renta web.
Si necesitas más información o tienes interés
en conocer las novedades que vayan surgiendo envía un correo a seccion-sindical@ugt-ibercaja.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario