martes, 26 de febrero de 2008

La Ley del Embudo


“la comunicación del hecho –cese o traslado – tiene una gran trascendencia, a la vez que un cierto grado de dificultad para el empleado y su inmediato superior, por lo que requiere comprensión y tacto”

“No debe haber sorpresas. El cese o traslado es una medida extrema, que debe haber sido precedida de comunicaciones con el responsable inmediato”

“el jefe inmediato informará personalmente al interesado en entrevista privada “

Todo esto es lo que la Dirección de iberCaja entiende que debe hacerse ante el cese o traslado forzoso de un empleado y es el protocolo que consta en la información accesible sobre normativa laboral.
Y todo eso es lo contrario que ha pasado en un oficina de Madrid. – D. T. Madrid-Este/Guadalajara- a una compañera, directora de oficina que después de años en el puesto y en la empresa se entera de que ya no es directora porque al llegar a la oficina tiene restringidos el nivel y lasherramientas a la que los directivos tienen acceso. Esto mismo, que no debería pasar nunca, pasó también hace unos meses con un empleado temporal al que se le rescindió el contrato y se enteró cuando no pudo darse de alta en el terminal.

Evidentemente, no debería ser difícil que si Recursos Humanos y la Dirección de la Red, se “ponen” de acuerdo en cesar a un empleado, se respete lo que ellos mismos se han comprometido a hacer y si no se hace bien, es porque esa confianza que dice depositar la Entidad en sus cargos directivos no existe. – y ya no digamos en el resto de empleados -, por lo que la pérdida de confianza que se aduce como motivo para el cese es sólo una excusa de quien profesionalmente debería afrontar sus responsabilidades.
En este caso:
- EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, -no un empleado- TENDRÁ QUE ASUMIR COMO ERROR DE GESTIÓN Y DE COMUNICACIÓN QUE ESTAS COSAS SUCEDAN.
- EL DIRECTOR DE RED DE OFICINAS –no un empleado- TENDRÁ QUE ASUMIR COMO ERROR QUE NO EXISTA UNA COMUNICACIÓN FLUIDA E INSTANTANEA CON RECURSOS HUMANOS – (que es lo que hay en las oficinas por si a alguien se le ha olvidado y es con lo que se cumplen los planes estratégicos)
- ENTRE EL DIRECTOR TERRITORIAL Y EL DIRECTOR DE ZONA correspondiente tendrían que asumir como propios la incapacidad para buscar una salida a una profesional con años de experiencia contrastada y antigüedad, más que el cese sin dar una expectativa ni una solución antes de crear el problema.
Como sabemos que no va a ser así, al fin y al cabo unos son los que dirigen y otros solo somos recursos que la empresa tiene a su disposición, solamente esperamos que en un futuro, cuando alguno de los que no asumen sus errores pierdan la confianza de sus superiores, en el momento que tengan que ser trasladados a otro empleo si que tengan en cuenta el protocolo de actuación que ellos mismos inventaron y no se enteren porque no pueden acceder al CMI correspondiente. Será la única forma de que se den cuenta que además de recursos somos y trabajamos con personas.
¿O la Normativa solamente está para ser exigida a los de abajo?
Eso en roman paladino se llama: LA LEY DEL EMBUDO.

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