jueves, 21 de febrero de 2008

La Normativa y Las Vacaciones

Hace pocas fechas la Dirección ha repartido, en cascada de arriba hacia abajo, una carta donde da algunas normas para la cumplimentación de los cuadros de vacaciones.
Hacemos hincapié en que cuando en dicha comunicación dice “Normativa vigente” se está refiriendo a una serie de normas de uso interno, de absoluta discreción de la Dirección y que tienen poca o ninguna base legal.
Cuando se dice que “cada centro de trabajo deberá realizar el cuadro de vacaciones,... , antes del 1 de marzo” (sic) se está transmitiendo una idea que puede ser de interés de la Dirección pero que, legalmente hablando, no es imperativa.
Lo que dice el convenio es que las vacaciones las debe conocer el trabajador dos meses antes de su disfrute; y esto si que es exigible, en las dos direcciones, de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba.

La misma comunicación incide en una sentencia del Tribunal Supremo que dice, que cuando las vacaciones coincidan con un periodo de baja por enfermedad, salvo en el caso de maternidad o incapacidad derivada del embarazo, parto o lactancia, no habrá derecho a modificar el cuadro, independientemente de que la baja sea antes o durante las vacaciones.
Por otro lado nos llegan rumores de que se va a llevar un estricto control de los cuadros de vacaciones. Esto nos provoca otro tipo de reflexiones.
La plantilla de iberCaja está acostumbrada a que las vacaciones nos las damos unos a otros y que solo puntualmente se reciben ocontratan refuerzos para cubrir las ausencias de las vacaciones. Entre esto y la coletilla, legal, de que “los servicios deben quedar debidamente cubiertos” (sic), las vacaciones en las oficinas o unidades de trabajo siempre han sido, al final, una especie de “pactodenoagresión” dentro de cada plantilla, donde cada grupo se ha apañado como ha podido: ha partido las vacaciones en las veces que le ha dado la gana, la gente ha modificado el cuadro cuando ha querido (o cuando se lo pide el superior, que de todo pasa), se han repartido puentes, y tal, y tal,... y los cargos directivos parcheando.
Claro que si ahora se van a sustituir todas las ausencias....entonces bien. Ya que hasta la fecha, las hicieras perfectamente legales o no, el refuerzo ha sido siempre el mismo: poco o nada.
Así pues, si alguien se pone especialmente estricto y quisquilloso con este tema, DEBEMOS recordar a los compañeros que sí que está en la Normativa de la Caja, que el periodo de disfrute es entre el 1 de ENERO y el 31 de DICIEMBRE, y que el horario de trabajo es de 8 a 15, con la conocida salvedad de los jueves entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril. Y, además, esto si que es LEGALIDAD VIGENTE.
Que tampoco hubiera estado de más ponerlo/recordarlo en la misma comunicación a los Jefes de Unidad o Direcciones de la Red.

No hay comentarios: