viernes, 5 de junio de 2009

¿Son los despidos sanciones justas?



En un mes ha habido en iberCaja TRES despidos. Los TRES han sido por haber sancionado como FALTA MUY GRAVE situaciones muy distintas.

El art. 81, pto. 2.3 del convenio, presenta toda una muy amplia gama de sanciones para hechos como los imputados a los tres últimos casos, y la última de ellas es el despido.

Dice ese mismo art. que SIEMPRE se impondrá la sanción de despido cuando se haya “incurrido en faltas de fraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de la Entidad o de sus clientes” (sic) así como la reincidencia en las faltas graves y muy graves.

Y también el “emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad, expresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución” y “aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por los clientes de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio a la Entidad”

De los tres casos el que afecta a un afiliado a UGT, con independencia de la falta de seriedad y garantías con que se han buscado las pruebas, NO lo vemos reflejado en esas líneas, y por lo tanto es el que más dudas crea sobre la justicia de la sanción. Y por eso se plantea demanda judicial.
 
De los otros dos casos por lo que sabemos, tenemos dudas de que se den todas las circunstancias que “obliguen” a despedir como forma de corregir una falta.

¿Está aprovechando la Dirección para ejemplarizar, matando moscas a cañonazos? ¿Se es igual de justo con todas las situaciones?

Porque, claro, no tenemos ninguna duda de que los gastos multimillonarios (“abuso de confianza con daño grave para los intereses de la Entidad”) que se están produciendo en determinados casos, de todos conocidos, no van suponer expediente por falta muy grave y sanción de despido ¿verdad?

Cuando en el art. 79, se tipifica el “abuso de autoridad” como falta MUY GRAVE, nos encontramos con que tiene que haber denuncia del “sufridor”. Y no será porque la Dirección no sabe de la existencia de “abusadores oficiales”; ¿O no es un “abusador” aquel que opina que si un trabajador no va por las tardes “gratis” a trabajar es que “no colabora”?.

Si acusa la Dirección parece válida cualquier forma de demostrarlo; si hay que acusar a un jefe...

Así pues, si las sanciones adquieren la categoría de maximalistas, pierden su efecto corrector y convierten la “autoridad” en “autoritarismo”. Luego se escandalizarán si decimos que impera el miedo en las relaciones laborales.

Pero claro y esto ¿qué le importa a la Dirección?

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