Presumir de
que en este acuerdo está todo concretado,
limitado, atado y bien atado desde la perspectiva de los trabajadores que
accedan a trabajar por las tardes es pura
fantasía. Veamos algunos ejemplos.
Resulta
llamativo que el primer planteamiento
empresarial sobre horarios singulares recogía casos bastante más
“concretos” de aplicación de estos horarios que lo que al final se ha bendecido
desde CCOO, CSICA y ACI. De los Gestores
de Banca Privada y Empresas y los MAP de las primeras reuniones, hemos
pasado además de lo anterior a: “Hasta un máximo de 180 oficinas con modelo
de atención personalizada o especializada”. Es decir, cualquier oficina
con Gestor de Banca Personal es susceptible de ser abierta y dicho Gestor
afectado. El autodenominado “mejor
acuerdo sobre horarios del sector” debe ser el único que, en su periodo de
negociación, lejos de minimizar las aperturas las ha
ampliado generosamente.
Tampoco parece
muy “concreto” y atado el futuro
de aquellos Gestores
que o no quieran o no puedan trabajar por las tardes: “se intentará
reubicarle en otro puesto de trabajo de similares características
funcionales…” y por si hay alguna duda de quién lo tiene todo atado “…y respetando en todo caso el derecho del Banco a la libre designación de
las vacantes”
Pero el colmo
de la supuesta “concreción” es que
los “horarios singulares” no se
definen. Los sagaces negociadores se han conformado con establecer sobre ellos
un “marco horario”. Por si esta generosa concesión a la desregulación horaria no hubiera
quedado clara, el acuerdo especifica todavía mejor quién decide el horario de un gestor: “en función de las necesidades organizativas y comerciales de estos centros (no de
los gestores, aclaramos nosotros) se
determinará el horario específico para cada uno de ellos (los gestores)”.
Así que si algo está bien “concretado” es que el horario de un gestor está en manos de su
superior. Por cierto, tampoco se “concreta” en ningún sitio que no
te lo pueda cambiar cada semana.
La limitación de centros y personal no
pasa de ser una anécdota. Como ocurrió con la
movilidad geográfica del ERE, la empresa pone un límite que ampliamente cubre sus mejores expectativas y con
maquillar un poco la cifra en las últimas reuniones todos contentos.
Por último, el control de horarios para toda la plantilla,
otro salvavidas pinchado al que agarrarse para justificar una firma. El famoso
establecimiento de un Control Efectivo
del Horario era una obligación que
pesaba sobre iberCaja en virtud de
una denuncia de UGT ante
la Inspección de Trabajo de
Zaragoza. Además, iberCaja
ha sido sancionada por “obstrucción a la labor
inspectora”, es decir, los
representantes de la entidad no sólo han incumplido el deber de colaboración
con la Inspección de Trabajo, sino que le han puesto trabas.
Podríamos
callarnos si en este punto los sindicatos firmantes, de forma paralela al
posible acuerdo, además de la obligación que ya existía, hubieran cerrado un
sistema efectivo o al menos logrado comprometer su negociación.
Por desgracia,
lo firmado no “concreta” ningún avance sobre la situación anterior: “…se procederá al establecimiento antes de
enero de 2017 de un sistema de registro efectivo de la jornada…”. Este
acuerdo solo obliga a la empresa a poner en marcha un sistema de control
horario. Un folio con las horas de entrada y salida les puede parecer
suficiente, ya que su carácter de efectivo queda a la generosa interpretación
de los firmantes ¿algún crédulo piensa que si el
sistema que se implante no es mínimamente serio los sindicatos firmantes denunciaran
este acuerdo de horarios especiales? Nosotros intuimos que no.
Si alguien
te había animado
a pensar que, con este acuerdo, se acababan las reuniones por la tarde o
las visitas a promociones inmobiliarias después de comer,
sentimos quitarte la ilusión: seguirás como hasta ahora, yendo alguna tarde y
gratis porque este acuerdo firmado por CCOO, CSICA y ACI ni controla ni
limita dicha posibilidad.
La única manera de establecer un Control Efectivo
de la Jornada es mediante
acuerdo con toda la representación sindical que
concrete, limite y dé garantías a Ibercaja
Banco y a su plantilla.
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