lunes, 18 de julio de 2016

ACUERDO HORARIOS SINGULARES - MODELO, LIMITACIÓN,CONTROL HORARIO-


Presumir de que en este acuerdo está todo concretado, limitado, atado y bien atado desde la perspectiva de los trabajadores que accedan a trabajar por las tardes es pura fantasía. Veamos algunos ejemplos.

Resulta llamativo que el primer planteamiento empresarial sobre horarios singulares recogía casos bastante más “concretos” de aplicación de estos horarios que lo que al final se ha bendecido desde CCOO, CSICA y ACI. De los Gestores de Banca Privada y Empresas y los MAP de las primeras reuniones, hemos pasado además de lo anterior a: Hasta un máximo de 180 oficinas con modelo de atención personalizada o especializada. Es decir, cualquier oficina con Gestor de Banca Personal es susceptible de ser abierta y dicho Gestor afectado. El autodenominado “mejor acuerdo sobre horarios del sector” debe ser el único que, en su periodo de negociación, lejos de minimizar las aperturas las ha ampliado generosamente.

Tampoco parece muy “concreto” y atado el futuro de aquellos Gestores que o no quieran o no puedan trabajar por las tardes: “se intentará reubicarle en otro puesto de trabajo de similares características funcionales…” y por si hay alguna duda de quién lo tiene todo atado “…y respetando en todo caso el derecho del Banco a la libre designación de las vacantes

Pero el colmo de la supuesta “concreción” es que los “horarios singulares” no se definen. Los sagaces negociadores se han conformado con establecer sobre ellos un “marco horario”. Por si esta generosa concesión a la desregulación horaria no hubiera quedado clara, el acuerdo especifica todavía mejor quién decide el horario de un gestor: “en función de las necesidades organizativas y comerciales de estos centros (no de los gestores, aclaramos nosotros) se determinará el horario específico para cada uno de ellos (los gestores)”. Así que si algo está bien “concretado” es que el horario de un gestor está en manos de su superior. Por cierto, tampoco se “concreta” en ningún sitio que no te lo pueda cambiar cada semana.

La limitación de centros y personal no pasa de ser una anécdota. Como ocurrió con la movilidad geográfica del ERE, la empresa pone un límite que ampliamente cubre sus mejores expectativas y con maquillar un poco la cifra en las últimas reuniones todos contentos.

Por último, el control de horarios para toda la plantilla, otro salvavidas pinchado al que agarrarse para justificar una firma. El famoso establecimiento de un Control Efectivo del Horario era una obligación que pesaba sobre iberCaja en virtud de una denuncia de UGT ante la Inspección de Trabajo de Zaragoza. Además, iberCaja ha sido sancionada por “obstrucción a la labor inspectora”, es decir, los representantes de la entidad no sólo han incumplido el deber de colaboración con la Inspección de Trabajo, sino que le han puesto trabas.

Podríamos callarnos si en este punto los sindicatos firmantes, de forma paralela al posible acuerdo, además de la obligación que ya existía, hubieran cerrado un sistema efectivo o al menos logrado comprometer su negociación.


Por desgracia, lo firmado no “concreta” ningún avance sobre la situación anterior: “…se procederá al establecimiento antes de enero de 2017 de un sistema de registro efectivo de la jornada…”. Este acuerdo solo obliga a la empresa a poner en marcha un sistema de control horario. Un folio con las horas de entrada y salida les puede parecer suficiente, ya que su carácter de efectivo queda a la generosa interpretación de los firmantes ¿algún crédulo piensa que si el sistema que se implante no es mínimamente serio los sindicatos firmantes denunciaran este acuerdo de horarios especiales? Nosotros intuimos que no.

Si alguien te había animado a pensar que, con este acuerdo, se acababan las reuniones por la tarde o las visitas a promociones inmobiliarias después de comer, sentimos quitarte la ilusión: seguirás como hasta ahora, yendo alguna tarde y gratis porque este acuerdo firmado por CCOO, CSICA y ACI ni controla ni limita dicha posibilidad.

La única manera de establecer un Control Efectivo de la Jornada es mediante acuerdo con toda la representación sindical que concrete, limite y dé garantías a Ibercaja Banco y a su plantilla.

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