jueves, 3 de junio de 2010

PRESTAMOS VIVIENDA EMPLEADOS ; VALORACION RETRIBUCION EN ESPECIE

Como ya es sabido, la Caja viene aplicando un criterio para el cálculo de la valoración como retribución en especie en los préstamos de convenio, y en concreto, para la adquisición de la vivienda habitual, que está basado en la diferencia entre el interés del préstamo con respecto al precio oficial del dinero, criterio que si ya de por sí es dudoso sea el más adecuado para los trabajadores de iberCaja, aún queda más patente la duda, si cabe, después de las consultas vinculantes de Tributos tales como V1152/08 y V0156/10.

Inicialmente dicha retribución imputada deberá ser declarada tal cual nos la calculan tanto en rendimientos del trabajo como dentro de los pagos realizados para adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción con los límites que se establecen.

Con posterioridad, y en un plazo de cuatro años, se podrán ir reclamando la rectificación a la misma. Tanto contactando con UGT iberCaja como a través de nuestra web se puede acceder a los documentos para formular las rectificaciones correspondientes a los ejercicios 2.005 al 2008, teniendo en cuenta que al 30/06/10 expira la del 2.005 y empieza la posibilidad de solicitar la del 2.009.
 
A efectos informativos detallamos los porcentajes de rectificación a la baja de la retribución en especie por tal concepto, sobre la calculada por la Caja, para los años siguientes:

2.005= 47,26%           2.006= 12,38%
2.007= 17,23%           2.008= 22,67%
2.009= 95,00%

Es decir, que cada uno puede estimar aproximadamente su devolución tributaria aplicando sobre el valor de la reducción indicada (menor ingreso) el tipo marginal impositivo (no el tipo medio) que se tenga en cada ejercicio menos 15 puntos que por lo general pueda suponer la menor deducción en vivienda que supondrá tal reducción.

Es conveniente solicitar la rectificación de una sola vez por el máximo de los cuatro ejercicios fiscales no prescritos. La suma total a devolver de los mismos puede ser no desdeñable.

La solicitud consiste prácticamente en imprimir los documentos de la web y personalizarlos.

Mientras la Caja no quiera solucionar este problema, (nos dicen haber formulado consulta vinculante sobre qué referencia de préstamos homogéneos a clientes deberían ser tomados) y otros caminos los hay según establece la Disposición Adicional segunda del RD 439/2007, no nos queda a los empleados otro recurso que la petición de rectificación a la administración tributaria.

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